PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1968 1972




Promulgación: 26/12/1967
Publicación: 30/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2362

Referencias a toda la norma

SECCION I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2

Apruébanse las previsiones de sueldos, gastos e inversiones que figuran
en los anexos (*) I (Programas y Obras Públicas) y II (Planillas de Sueldos y Gastos) así como las autorizaciones correspondientes, contenidas en esta ley que empezarán a regir a partir del 1.o de enero de 1968, salvo las especificaciones que a título expreso se indican.
En cada Ministerio y Organismo se establecerá un sistema de informaciones
periódicas a suministrar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que
tendrá la responsabilidad de su coordinación a los efectos del contralor y
evaluación de la ejecución de los programas presupuestarios.

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.
Ver vigencia: Ley Nº 14.057 de 03/02/1972 artículo 22.
Ver en esta norma, artículo: 539 Derogada/o.
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