SECCION III CAPITULO XII MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 296
Los cargos del Escalafón Técnico-Profesional Escalafón Aa Clases (A y B)
serán provistos por derecho de ascenso de los funcionarios que, con título
habilitante se encuentren desempeñando presupuestalmente sus funciones
dentro de dicho escalafón.