SECCION III CAPITULO XII MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 295
Los cargos que se crean en los Programas indicados en el artículo
anterior, las vacantes que se incorporen a los mismos de acuerdo a lo
dispuesto por el apartado B) de dicha norma, serán provistos conforme lo que disponen los artículos siguientes.