PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1968 1972




Promulgación: 26/12/1967
Publicación: 30/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2362

Referencias a toda la norma

SECCION III
CAPITULO XII
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 294

Las planillas presupuestales correspondientes a los Programas:
Administración General (01), Estudio y Regulación del Mercado del Trabajo
y del Empleo (02), Asesoramiento y Asistencia Jurídica al Trabajador (03),
Regulación del Salario y Relaciones Laborales (04), Contralor de la
Legislación Laboral y de la Seguridad Social (05) y Coordinación de la
Asistencia Social y Capacitaciones Diversas (07), se integran:

A) Con los cargos que se crean en la presente ley.
B) Con los cargos de los funcionarios provenientes de los ex-Item 5.01,
   5.05, 5.08, 6.01 y 6.20 que por esta ley quedan incorporados al inciso
   13 con las denominaciones y grados que desempeñaban al 28 de febrero de
   1967.
C) Los funcionarios de la Imprenta Nacional, Instituto Geológico,
   Ministerio de Obras Públicas, Ministerio de Salud Pública, Comisión
   Nacional de Educación Física, Dirección General de Correos, SOYP y
   Ministerio de Defensa Nacional, que prestan servicios en Comisión en el
   Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en las condiciones del
   presente capítulo.
     Los cargos correspondientes a los Programas indicados en esta
   disposición serán considerados a los efectos del ascenso como
   provenientes de un mismo Item.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 295 y 302.
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