PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1968 1972




Promulgación: 26/12/1967
Publicación: 30/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2362

Referencias a toda la norma

SECCION III
CAPITULO XI - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 293

Los cargos del Ministerio de Salud Pública pertenecientes a los
Escalafones I y IV, Personal Técnico-Profesional (Clases A y B) y el
Personal Especializado, que con posterioridad a la promulgación de esta
ley quedaren vacantes, podrán ser objeto de una transformación y
redistribución dentro de los Programas de dicho Ministerio, a cuyos
efectos el Poder Ejecutivo determinará las funciones de los nuevos cargos,
las que deberán corresponder a las de algunas de las categorías previstas
en las planillas de sueldos.
En ningún caso podrá operarse transformación de cargos asistenciales, de
servicio u otras categorías, en cargos administrativos. Las
transformaciones de que se hable en este artículo, no significarán aumento
del monto presupuestario.
En todos los casos el Poder Ejecutivo dará cuenta inmediatamente a la
Asamblea General.

Referencias al artículo
Ayuda