SECCION III CAPITULO XI - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 291
Se autoriza al Ministerio de Salud Pública para disponer de una suma de
hasta $ 5:000.000 (cinco millones de pesos) con cargo a Rentas
Generales como contribución inicial para impulsar la instalación en el
país del Laboratorio Internacional de Control de Drogas y Productos
Farmacéuticos.