PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1968 1972




Promulgación: 26/12/1967
Publicación: 30/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2362

Referencias a toda la norma

SECCION II - RETRIBUCIONES PERSONALES Y COMPLEMENTARIAS
CAPITULO IV - RETRIBUCIONES ESPECIALES

Artículo 28

Los Directores de Entes Autónomos y Servicios Descentralizados sólo
podrán acumular al sueldo fijado de acuerdo con las normas legales
vigentes, los beneficios sociales establecidos con generalidad y
uniformemente para la Administración Pública por esta ley (Prima por
Antigüedad; un mes de Aguinaldo, Hogar Constituido y Asignación Familiar).
Solamente cuando legalmente se autorice y por los importes así
determinados percibirán complemento por gastos de representación.
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