SECCION III CAPITULO XI - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 289
Establécese que queda comprendido en lo dispuesto por el artículo 447
de la presente ley que otorga una compensación de $ 1.800 (un mil
ochocientos pesos) mensuales, el personal de oficios pertenecientes al
Taller Mecánico Central y a la División Arquitectura del Ministerio de
Salud Pública. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 200/968 de 07/03/1968.