SECCION III CAPITULO XI - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 278
Derógase el artículo 115 de la ley N.o 11.923, de 27 de marzo de 1953,
que declara que la denominación de "Farmacéutico Jefe de Farmacia" es
equivalente a la de "Director de Farmacia", a los efectos de la
incompatibilidad establecida en el artículo 1.o de la ley N.o 3.609, de
25 de abril de 1910.