SECCION III CAPITULO XI - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 275
Derógase la facultad conferida por el artículo 145 de la ley N.o 13.318,
de 28 de diciembre de 1964, a la Comisión Honoraria de Contralor de
Medicamentos para contratar directamente al personal dependiente de la
misma.