SECCION III CAPITULO XI - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 274
Elimínanse los topes fijados a las partidas para reintegro de gastos de
locomoción de los funcionarios del Ministerio de Salud Pública,
establecidos en los artículos 116, de la ley N.o 11.923, de 27 de marzo de
1953 y 116 de la ley N.o 12.376, de 31 de enero de 1957.