PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1968 1972




Promulgación: 26/12/1967
Publicación: 30/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2362

Referencias a toda la norma

SECCION III
CAPITULO XI - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 272

Con cargo a la partida por $ 5:000.000.00 (cinco millones de pesos)
incluída en el Programa 02 del Ministerio de Salud Pública, se pagarán
remuneraciones suplementarias a técnicos, por mayor dedicación horaria,
por competencias especiales y por asignación de mayores responsabilidades
a un mismo funcionario.
Estas remuneraciones no se acordarán en forma definitiva a la persona,
sino a la función que cumple y mientras la ejerza. La iniciativa para la
adjudicación y el cese de estas remuneraciones corresponde al Ministerio
de Salud Pública. Dichas remuneraciones no excederán del 40% (cuarenta por ciento) del sueldo básico del funcionario.
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