SECCION III CAPITULO XI - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 271
Los médicos, funcionarios del Ministerio de Salud Pública, que desempeñen
funciones de Jefes o Directores de Servicios, Departamentos o Institutos
cesarán automáticamente al cumplir los 68 años de edad. Esta disposición
rige para quienes sean designados para los cargos referidos a partir de la
aprobación de la presente ley.