PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1968 1972




Promulgación: 26/12/1967
Publicación: 30/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2362

Referencias a toda la norma

SECCION III
CAPITULO XI - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 271

Los médicos, funcionarios del Ministerio de Salud Pública, que desempeñen
funciones de Jefes o Directores de Servicios, Departamentos o Institutos
cesarán automáticamente al cumplir los 68 años de edad. Esta disposición
rige para quienes sean designados para los cargos referidos a partir de la
aprobación de la presente ley.
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