SECCION II - RETRIBUCIONES PERSONALES Y COMPLEMENTARIAS CAPITULO IV - RETRIBUCIONES ESPECIALES
Artículo 27
Los miembros del Tribunal de Cuentas de la República, Corte Electoral,
Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, Administración de las
Obras Sanitarias del Estado y del Instituto Nacional de Viviendas
Económicas, el Presidente del Consejo del Niño, los Directores de
Enseñanza Secundaria y Universidad del Trabajo, el Rector de la
Universidad de la República y miembros de los Directorios del Frigorífico
Nacional y Conaprole, gozarán de una retribución mensual líquida de $
30.000 (treinta mil pesos). Los Decanos de las Facultades tendrán una
asignación mensual líquida de $ 27.000 (veintisiete mil pesos).
Dichas retribuciones serán percibidas a partir del 1.o de enero de 1968.