El Museo y la Comisión, cuyas creaciones fueron dispuestas por los
artículos 2.o de la ley N.o 3.932, de 10 de diciembre de 1911 y 1.o del
decreto ley N.o 10.277, de 18 de noviembre de 1942, respectivamente, se
denominarán en adelante "Museo Nacional de Artes Plásticas" y "Comisión
Nacional de Artes Plásticas", en tal sentido, modifícanse las normas
precitadas a que ha o hubiere lugar.