SECCION II - RETRIBUCIONES PERSONALES Y COMPLEMENTARIAS CAPITULO IV - RETRIBUCIONES ESPECIALES
Artículo 26
Fíjanse a partir del 1.o de enero de 1968 las retribuciones de los miembros del Directorio del Banco de Previsión Social en $ 40.000 (cuarenta mil pesos) nominales mensuales para el Presidente y pesos 37.000 (treinta y siete mil pesos) nominales mensuales para los Vocales.