Créase el Registro Unico Personal de Actos Relativos a Capacidades, a
Universalidades Patrimoniales y a la Modificación o Extinción de los
Mandatos, que se denominará Registro Unico Personal, sobre la base de las
Secciones correspondientes del Registro General de Inhibiciones, del
Registro de Poderes y de los Registros especiales que actualmente los
inscriben. Suprímese la inscripción del mandato.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 16.871 de 28/09/1997 artículos 100 y 101.
Reglamentado por: Decreto Nº 155/968 de 22/02/1968.
Ver en esta norma, artículo:256.