El Poder Ejecutivo, previo informe de la Dirección General de Registros,
fijará la suma que se abonará por cada formulario que los Registros
proporcionen a los fines de la registración o información la cual no podrá
ser superior al costo.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 16.871 de 28/09/1997 artículos 100 y 101.