PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1968 1972




Promulgación: 26/12/1967
Publicación: 30/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2362

Referencias a toda la norma

SECCION III
CAPITULO X - MINISTERIO DE CULTURA

Artículo 245

   Autorízase a la Dirección y Administración del "Diario Oficial" a 
disponer de la totalidad de sus proventos para atender al desarrollo de 
sus actividades, modificándose, en lo pertinente, lo dispuesto por el 
artículo 3° de la ley número 12.079, de 11 de diciembre de 1953.
   Con estos recursos sólo podrá atenderse en lo sucesivo el pago de las
contrataciones ya autorizadas y sus correspondientes reválidas.
   Las vacantes que se produzcan entre este personal, no darán lugar a la
designación de sustitutos. (*)



(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.737 de 09/01/1969 artículo 150.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículo 245.
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