PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1968 1972




Promulgación: 26/12/1967
Publicación: 30/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2362

Referencias a toda la norma

SECCION III
CAPITULO X - MINISTERIO DE CULTURA

Artículo 244

Ningún funcionario de la Imprenta Nacional podrá percibir sueldo,
compensaciones, complementos, etc., con cargo a proventos, si no
desempeña efectivamente tareas dentro del Organismo. Quedan exceptuados de
esta norma los funcionarios que al 30 de setiembre de 1967, se encontraban
prestando servicios fuera del Organismo.

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