A los efectos de lo dispuesto por el artículo 66 de la ley N.o 13.318, de
28 de diciembre de 1964, el Tribunal de Cuentas no intervendrá ninguna
planilla de los Organismos del Estado a que alude el mencionado artículo,
si previamente no se ha acreditado el cumplimiento de la obligación
dispuesta en el mismo.