PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1968 1972




Promulgación: 26/12/1967
Publicación: 30/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2362

Referencias a toda la norma

SECCION III
CAPITULO X - MINISTERIO DE CULTURA

Artículo 234

Los funcionarios que efectivamente presten servicios en la Biblioteca
Nacional y que en razón de la función a cumplir por el Programa
correspondiente, sean destinados a realizar y acepten cumplir un horario
mínimo de cuarenta horas semanales, percibirán por tal concepto una
compensación que no podrá exceder del 40% (cuarenta por ciento) del sueldo
base del funcionario.
A tales efectos habilítase en el Renglón 079 (Otras Compensaciones) del
Programa 11, la suma de pesos 3:000.000.00 (tres millones de pesos).
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