PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1968 1972




Promulgación: 26/12/1967
Publicación: 30/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2362

Referencias a toda la norma

SECCION III
CAPITULO X - MINISTERIO DE CULTURA

Artículo 228

En todo caso en que se realicen promociones en la Dirección General de
Institutos Penales, los funcionarios que se hallaren prestando servicios
en la Colonia Educativa de Trabajo y fueren promovidos, gozarán del
derecho de continuar prestando las funciones de sus nuevos cargos en
dependencias de aquel servicio.
Cuando como consecuencia de la aplicación del inciso precedente sea
necesario, a juicio de la Dirección General de Institutos Penales, que los
funcionarios que prestan servicios en Montevideo desempeñen tareas
correspondientes a funcionarios promovidos, los subrogantes tendrán
derecho a percibir, como compensación, las diferencias de sueldo con el
cargo superior.
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