A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, en la Dirección
General de Institutos Penales sólo tendrán carácter docente los cargos
técnicos o especializados incluídos en el Departamento de Cultura.
También tendrán carácter-docente los cargos de Regente y Maestros del
Departamento Industrial que lo posean actualmente, pero, al vacar, dichos
cargos serán provistos con personas con título habilitante de la
Universidad del Trabajo del Uruguay o que acrediten suficiente idoneidad y
revistarán en el Escalafón Especializado.
No obstante, los actuales titulares de cargos de ese escalafón se
mantendrán en él hasta su vacancia.