PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1968 1972




Promulgación: 26/12/1967
Publicación: 30/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2362

Referencias a toda la norma

SECCION III
CAPITULO X - MINISTERIO DE CULTURA

Artículo 226

A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, en la Dirección
General de Institutos Penales sólo tendrán carácter docente los cargos
técnicos o especializados incluídos en el Departamento de Cultura.
También tendrán carácter-docente los cargos de Regente y Maestros del
Departamento Industrial que lo posean actualmente, pero, al vacar, dichos
cargos serán provistos con personas con título habilitante de la
Universidad del Trabajo del Uruguay o que acrediten suficiente idoneidad y
revistarán en el Escalafón Especializado.
No obstante, los actuales titulares de cargos de ese escalafón se
mantendrán en él hasta su vacancia.
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