PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1968 1972




Promulgación: 26/12/1967
Publicación: 30/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2362

Referencias a toda la norma

SECCION III
CAPITULO VIII - MINISTERIO DE TRANSPORTE, COMUNICACIONES Y TURISMO

Artículo 203

Los funcionarios presupuestados del Programa 05 "Servicios de Aviación
Civil" del Inciso 9 - Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo -
podrán optar por percibir una compensación sujeta a montepío equivalente
al 40% (cuarenta por ciento) de la dotación básica del cargo, en carácter de dedicación especial. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.737 de 09/01/1969 artículo 126.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículo 203.
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