SECCION III CAPITULO VIII - MINISTERIO DE TRANSPORTE, COMUNICACIONES Y TURISMO
Artículo 201
Auméntanse las compensaciones del Renglón 079 de la Dirección General de
Telecomunicaciones, para pago a los Directores y Sub-Directores de
División y Personal Técnico Profesional, personal del Código Especializado
y personal presupuestado o eventual que realiza tareas alternadas u opere
equipos mecanizados de contabilidad a $ 2.000 (dos mil pesos) mensuales; y
para pago al resto del personal a $ 1.000 (mil pesos) mensuales.