PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1968 1972




Promulgación: 26/12/1967
Publicación: 30/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2362

Referencias a toda la norma

SECCION III
CAPITULO VIII - MINISTERIO DE TRANSPORTE, COMUNICACIONES Y TURISMO

Artículo 199

Auméntase a $ 1.000 (mil pesos) mensuales la compensación establecida
para los funcionarios de la Dirección Nacional de Correos por el artículo
214 de la ley N.o 13.032, de 7 de diciembre de 1961 y sus
modificativas.
El horario mínimo establecido por la disposición legal citada
precedentemente se considerará cumplido por el personal de clasificadores,
apartadores y expedidores cuando realicen el mínimo de clasificación,
apartado o expedición de piezas de correspondencia que determine la
Dirección Nacional de Correos.
La Contaduría General de la Nación aumentará a tales efectos el crédito
necesario en el Renglón 072 (Compensaciones por tareas extraordinarias)
del Programa 08 del Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo,
hasta la suma de $ 29:000.000 (veintinueve millones de pesos).
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