PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1968 1972




Promulgación: 26/12/1967
Publicación: 30/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2362

Referencias a toda la norma

SECCION III
CAPITULO VIII - MINISTERIO DE TRANSPORTE, COMUNICACIONES Y TURISMO

Artículo 197

  Franquicias postales.- únicamente gozarán de franquicia postal y en las actividades inherentes a sus funciones:
A)     Los agentes diplomáticos extranjeros acreditados en el país,
siempre que sus respectivos Estados concedan idénticos beneficios a los
diplomáticos nacionales acreditados ante ellos.
B)     Los Organismos que tengan derecho a franquicia de acuerdo a los
Convenios Internacionales vigentes.
Quedan derogadas expresamente todas las disposiciones legales, generales o
especiales, que se opongan a lo establecido en el presente artículo. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.009 de 22/11/2012 artículo 40.
Literales A), B), C), E), F), G), I) y K) derogado anteriormente por: Ley 
Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 76.
Literal K) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 
artículo 370.
Literal l) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 13.737 de 09/01/1969 
artículo 106.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 370, Ley Nº 13.737 de 09/01/1969 artículo 106, Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículo 197.
Referencias al artículo
Ayuda