SECCION III CAPITULO VIII - MINISTERIO DE TRANSPORTE, COMUNICACIONES Y TURISMO
Artículo 194
Contra los fondos depositados en la cuenta mencionada en el artículo
anterior, la Dirección Nacional de Correos girará mediante cheque que
suscribirán conjuntamente el Director Nacional, el Contador y el Tesorero
del Instituto, o quienes los sustituyan, y del movimiento de tales fondos
se rendirá mensualmente cuenta documentada a la Contaduría General de la
Nación.