SECCION III CAPITULO VIII - MINISTERIO DE TRANSPORTE, COMUNICACIONES Y TURISMO
Artículo 192
La compensación por cada telegrama entregado por los Mensajeros del
Programa 07 "Servicio de Telecomunicaciones" del Inciso 9, Ministerio de
Transporte, Comunicaciones y Turismo, será $ 1,50 (un peso con cincuenta
centésimos).
La Contaduría General de la Nación completará el crédito del Renglón 089,
(Otros Complementos) de dicho Programa en la cantidad necesaria.