SECCION II - RETRIBUCIONES PERSONALES Y COMPLEMENTARIAS CAPITULO II - RETRIBUCIONES GENERALES Y ESCALAFONES
Artículo 17
Las remuneraciones básicas vigentes de los funcionarios contratados y
jornaleros del Estado cuyas remuneraciones se paguen con cargo a partidas
globales, proventos o leyes especiales, se incrementarán en los siguientes
porcentajes progresionales a partir del 1o. de enero de 1968.
Por los primeros ........ $ 6.000.00 60 %
Por los siguientes....... " 1.500.00 30 %
Por los siguientes....... " 2.500.00 25 %
Por los siguientes.... .. " 5.000.00 20 %
Por el importe excedente.............. 16 %
Para aplicar estos porcentajes a las remuneraciones del personal
jornalero, se tomarán como base 25 jornales mensuales.
Esta disposición es aplicable a los cargos presupuestados no
escalafonados incluídos en el renglón 010 (Sueldos de Cargos
Presupuestados) de los programas respectivos.