SECCION III CAPITULO VII - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Artículo 178
A los efectos de la aplicación de lo dispuesto, por el artículo anterior
auméntase en pesos 8:000.000 (ocho millones de pesos) el Renglón 079
(Otras compensaciones) del Programa 01 del Ministerio de Industria y
Comercio.
La suma mencionada será redistribuída por el Poder Ejecutivo dentro de
los respectivos Programas de dicho Ministerio.