PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1968 1972




Promulgación: 26/12/1967
Publicación: 30/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2362

Referencias a toda la norma

SECCION III
CAPITULO VII - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Artículo 177

El personal de Asesores (Códigos AaA y Ac), Técnico-Profesional (Códigos AaA y AaB) y Directores y Jefes (Código Ac) de los Programas 01
al 10 del Inciso 8 (Ministerio de Industria y Comercio), que en razón del
cumplimiento de los mismos deba permanecer a la orden o dedicado
especialmente a su función, podrá percibir una compensación variable con
la importancia y jerarquía de las tareas que desempeñe, situada entre el 20% (veinte por ciento) y el 50% (cincuenta por ciento) del sueldo base de su grado. La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos
necesarios. Esta compensación se generará únicamente por el término que
requiera el cumplimiento de la función encomendada y se atenderá con cargo
al Rubro 0 - Renglón 079.
El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo dentro de los sesenta
días de promulgada la ley y comunicará a la Asamblea General las nóminas
respectivas en todos los casos en que haga uso de la facultad que por este
artículo se le otorga. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 40/968 de 18/01/1968.
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