SECCION III CAPITULO VII - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Artículo 176
Los cargos de carácter técnico-científico (Geólogo, Paleontólogo,
Petrógrafo) que figuran en el Programa 07 del inciso 8, se consideran
comprendidos dentro del Escalafón Técnico-Profesional de Clase B, y
podrán ser desempeñados por técnicos habilitados por títulos expedidos,
revalidados o reconocidos por la Universidad de la República, o que
demuestren su capacitación mediante concurso de mérito o de méritos
y oposición. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.737 de 09/01/1969 artículo 100.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículo 176.