SECCION III CAPITULO VII - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Artículo 175
En caso de emergencia, la Dirección del Instituto Geológico del Uruguay
está autorizada a tomar personal obrero subalterno para los Campamentos de
Perforaciones, en la localidad o zona donde éstos estén instalados. El
personal a que se hace referencia en este artículo no percibirá la
compensación establecida por el artículo anterior y cesará en sus tareas
en cuanto hayan desaparecido las causas que justificaron su contratación.