PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1968 1972




Promulgación: 26/12/1967
Publicación: 30/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2362

Referencias a toda la norma

SECCION III
CAPITULO VII - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Artículo 162

Créase el Instituto de Comercio Exterior, dependiente del Ministerio de
Industria y Comercio, integrado por funcionarios expertos en las
disciplinas correspondientes y con representación de entidades privadas en
la forma que reglamente el Poder Ejecutivo, con el cometido de fomentar la
expansión y la diversificación de las exportaciones mediante:

A) La información sobre mercados extranjeros y sobre condiciones
   técnicas, económicas, financieras y reglamentarias a cumplir para la
   exportación de los productos nacionales, así como toda otra información
   relacionada con la colocación de productos nacionales en el exterior.
B) La promoción de los productos nacionales en el exterior a través de
   ferias, exposiciones, publicaciones, etc.
C) El fomento del exportador en los productos nacionales.
D) La coordinación de la actividad del Ministerio de Industria y Comercio
   relativa al comercio exterior de la República con la de los sectores
   privados.
E) El estudio y la proposición de medidas destinadas a incrementar y
   diversificar exportaciones. Para sus estudios y proyectos, el Instituto
   podrá solicitar la información estadística y técnica básica a la
   Dirección de Comercio Exterior y al Departamento de Integración del
   Ministerio de Industria y Comercio.
   El Instituto será de carácter honorario y tendrá la calidad de órgano
   asesor del Ministro.
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