SECCION III CAPITULO VII - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Artículo 162
Créase el Instituto de Comercio Exterior, dependiente del Ministerio de
Industria y Comercio, integrado por funcionarios expertos en las
disciplinas correspondientes y con representación de entidades privadas en
la forma que reglamente el Poder Ejecutivo, con el cometido de fomentar la
expansión y la diversificación de las exportaciones mediante:
A) La información sobre mercados extranjeros y sobre condiciones
técnicas, económicas, financieras y reglamentarias a cumplir para la
exportación de los productos nacionales, así como toda otra información
relacionada con la colocación de productos nacionales en el exterior.
B) La promoción de los productos nacionales en el exterior a través de
ferias, exposiciones, publicaciones, etc.
C) El fomento del exportador en los productos nacionales.
D) La coordinación de la actividad del Ministerio de Industria y Comercio
relativa al comercio exterior de la República con la de los sectores
privados.
E) El estudio y la proposición de medidas destinadas a incrementar y
diversificar exportaciones. Para sus estudios y proyectos, el Instituto
podrá solicitar la información estadística y técnica básica a la
Dirección de Comercio Exterior y al Departamento de Integración del
Ministerio de Industria y Comercio.
El Instituto será de carácter honorario y tendrá la calidad de órgano
asesor del Ministro.