PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1968 1972




Promulgación: 26/12/1967
Publicación: 30/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2362

Referencias a toda la norma

SECCION III
CAPITULO VI - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 149

Autorízase a la Contaduría General de la Nación para reforzar en las
cantidades que a continuación se mencionan, el Rubro 0 (Retribución de
Servicios Personales) en los programas del Inciso 7 - Ministerio de
Ganadería y Agricultura, a los fines expresados en las disposiciones
legales que se citan:

     Artículo 173 de la ley N.o 13.318, de 28 de diciembre de 1964 - $
  24:100.000.00.
     Artículo 13 de la ley No. 13.349, de 29 de julio de 1965 - $
  13:300.000.00.

El Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación, distribuirá dichas
partidas en los renglones correspondientes de cada Programa.
Asimismo, la Contaduría General de la Nación habilitará en el Rubro 0,
del Programa 01, la cantidad de $ 300.000.00 para ampliar la partida a que
hacen mención los artículos 100 de la ley N.o 12.803, de 30 de noviembre de 1960 y 160 de la ley N.o 13.320, de 28 de diciembre de 1964.
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