SECCION III CAPITULO VI - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA
Artículo 139
Los funcionarios titulares de cargos de Sub- Intendente de 1ra. en el
Programa 04 "Recursos Naturales Renovables" podrán ser destinados a
desempeñar tareas manuales de cualquier naturaleza, relacionadas con las
actividades a cargo del Ministerio de Ganadería y Agricultura. El Poder
Ejecutivo pasará a otro Programa o a una planilla de disponibilidad a los
Sub-Intendentes de referencia, cuyos servicios no se consideren
necesarios por la Dirección Forestal.