PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1968 1972




Promulgación: 26/12/1967
Publicación: 30/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2362

Referencias a toda la norma

SECCION III
CAPITULO VI - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 137

 Facúltase al Poder Ejecutivo a condicionar la utilización, elaboración, formulación, procesamiento, ingreso, egreso o comercialización de las materias o productos de uso agrícola o ganadero y de los que se utilicen para la alimentación animal, al previo registro y autorización del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de las unidades ejecutoras competentes, en los términos, plazos y condiciones que establezca la reglamentación.
     Los establecimientos en donde se elaboren, formulen y procesen las
materias o productos indicados en esta disposición deberán contar con la
habilitación del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en los
términos, plazos y condiciones que establezca la reglamentación.
     El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca controlará las
actividades indicadas precedentemente a efectos de verificar que se
cumplan las condiciones bajo las cuales se otorgaron las autorizaciones o
habilitaciones o que se cumplan los requerimientos de los países de
destino, según corresponda.
     Ejercerá el control y reglamentará las condiciones técnicas que
deberán reunir los equipos que se utilicen en la aplicación de los
productos de uso agrícola, así como la época, forma y condiciones de su
utilización, ya sea por vía terrestre o aérea y la idoneidad, mediante la
certificación de los organismos oficiales competentes, del personal
encargado del manejo de dichos equipos.
     Las infracciones a lo dispuesto en la presente disposición serán
sancionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 285 de la Ley N°
16.736, de 5 de enero de 1996.
     Derógase el artículo 101 de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de
1960. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 375.
Reglamentado por:
      Decreto Nº 410/969 Derogada/o de 21/08/1969,
      Decreto Nº 284/969 Derogada/o de 20/06/1969,
      Decreto Nº 223/969 Derogada/o de 08/05/1969.
Ver en esta norma, artículo: 138.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículo 137.
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