PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1968 1972




Promulgación: 26/12/1967
Publicación: 30/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2362

Referencias a toda la norma

SECCION III
CAPITULO VI - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 136

Los funcionarios técnicos del Ministerio de Ganadería y Agricultura y sus
dependencias que, a la fecha de promulgación de esta ley, fueren titulares
de cargos en régimen de dedicación total y que por la misma se les suprime
ese carácter, deberán manifestar dentro de los noventa días de dicha fecha
si optan por mantener esa situación. En tal caso continuarán percibiendo
la partida complementaria de 40 % (cuarenta por ciento), con las
obligaciones que para dicho régimen establece el artículo 170 de la ley N.o 13.318, de 28 de diciembre de 1964.
Asimismo podrán optar, dentro de igual plazo, los funcionarios técnicos
de dicho Ministerio, cuyos cargos pasen a ser de dedicación total de
acuerdo con esta ley.
Los funcionarios que opten por mantener esa situación, como también
aquellos otros que hubiesen optado en tal sentido, al amparo de lo
previsto en el inciso primero del artículo 171 de la ley N.o 13.318, de 28
de diciembre de 1964, podrán en cualquier momento renunciar al régimen de
dedicación total, en cuyo caso dejarán de percibir la partida
complementaria respectiva.
Asimismo podrán optar, dentro de igual plazo de noventa días los
funcionarios técnicos de dicho Ministerio, cuyos cargos se establecen de
dedicación total de acuerdo a la ley de Presupuesto de Sueldos y Gastos, a
permanecer al margen de dicho estatuto.
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