SECCION III CAPITULO VI - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA
Artículo 134
El Poder Ejecutivo podrá designar a estudiantes de Agronomía y de
Veterinaria para ocupar cargos del Escalafón Técnico Profesional de la
clase B) en el Ministerio de Ganadería y Agricultura siempre que se
acredite, mediante certificado de la respectiva Facultad, ante la
Dirección de Servicios Legales de dicha Secretaría de Estado, haber
aprobado todos los cursos y exámenes hasta el tercer año de estudios.
Asimismo, el Poder Ejecutivo podrá incorporar al Escalafón Técnico
Profesional de la clase B) a los Peritos Rurales egresados de la Facultad
de Agronomía, que prestaran servicios en dicha Secretaría de Estado
con anterioridad a la sanción de la ley N.o 12.801, de 30 de noviembre de
1960.