PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1968 1972




Promulgación: 26/12/1967
Publicación: 30/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2362

Referencias a toda la norma

SECCION III
CAPITULO V - RELACIONES EXTERIORES

Artículo 131

Ningún funcionario público que goce de beneficios sociales incrementados
por coeficientes pagaderos en moneda extranjera, podrá percibir, por
aplicación de la presente ley, aumento alguno o nuevas prestaciones
superiores a las que le hayan correspondido o le habrían correspondido por
los mismos conceptos, antes de su vigencia.
Ayuda