PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1968 1972




Promulgación: 26/12/1967
Publicación: 30/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2362

Referencias a toda la norma

SECCION III
CAPITULO V - RELACIONES EXTERIORES

Artículo 125

Los funcionarios administrativos presupuestados del Ministerio de
Relaciones Exteriores (Inciso 6) podrán prestar servicios de su clase en
las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República en el
exterior.
En esta situación no podrán encontrarse, simultáneamente, más de diez
funcionarios.
A esos efectos deberán: 1) Ser de estado civil soltero, viudo o
divorciado, sin familiares a su cargo; 2) Tener hasta cuarenta años de edad; 3) Poseer dominio suficiente, oral y escrito del idioma del país a que vayan, lo que deberán acreditar mediante prueba de suficiencia a rendir en el Instituto Artigas.
Los funcionarios que salgan en las condiciones mencionadas dispondrán de
un año de licencia sin goce de sueldo en su cargo presupuestal, con opción
a otro, previo informe del superior correspondiente.
Mientras cumplan esas funciones percibirán únicamente el importe
trimestral por adelantado de la partida destinada a remuneración de
auxiliares (Personal Contratado) Renglón 021 de los Programas del Inciso 6
y no tendrán carácter diplomático ni consular.
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