SECCION III
CAPITULO V - RELACIONES EXTERIORES
Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores pertenecientes al escalafón "M", grados 1 al 7, y hasta treinta funcionarios pertenecientes al escalafón "C", estarán comprendidos en el régimen que establece el artículo 158 de la ley 12.803, de 30 de noviembre de 1960, y disposiciones complementarias, modificativas y concordantes. Los funcionarios pertenecientes al escalafón "M" podrán renunciar al régimen de dedicación total durante los períodos de adscripción a la Cancillería, siempre y cuando las tareas ajenas a las cumplidas en el Ministerio no sean incompatibles con las funciones desempeñadas en él. Consecuentemente, dejarán de percibir la compensación derivada de dicho régimen. Los funcionarios pertenecientes al escalfón "C" podrán hacer uso de la opción establecida en el inciso tercero del artículo 158 de la ley 12.803, de 30 de noviembre de 1960. La atribución del régimen de dedicación total para estos funcionarios será revocable en cualquier momento. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 173. Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 15.767 de 13/09/1985 artículo 26.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.767 de 13/09/1985 artículo 26, Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículo 119.
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