PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1968 1972




Promulgación: 26/12/1967
Publicación: 30/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2362

Referencias a toda la norma

SECCION III
CAPITULO IV - MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 104

La Dirección General de Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales
tendrá a su cargo la administración de los inmuebles nacionales de uso
privado comprendidos en las siguientes situaciones:
A) Los adquiridos o poseídos por el Estado con o sin un destino
   específico, hasta tanto se haga efectivo dicho destino en el primer
   caso, o se les acuerde alguna en el segundo.
B) Los adquiridos con destino a la producción de rentas.
C) Los afectados a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados sin
   autonomía financiera, mientras no se haga efectivo el destino que
   motivó su adquisición.
Asimismo, compete a la Dirección General de Catastro y Administración de 
Inmuebles Nacionales la tutela administrativa sobre los inmuebles 
nacionales de uso público, en los aspectos pertinentes que determinará la 
reglamentación.
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