PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES




Promulgación: 21/12/1967
Publicación: 05/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2194

Referencias a toda la norma

IMPUESTO AL PATRIMONIO

Artículo 47

(Activo exento).- Para la determinación del monto imponible, no se 
computarán en el activo, salvo para la estimación ficta de ajuar y 
muebles de la casahabitación:

     A) Acciones de otras sociedades sujetas al pago de este impuesto.
     B) Títulos de Deuda Pública nacional o municipal, valores emitidos 
        por el Banco Hipotecario del Uruguay y Letras y Bonos de 
        Tesorería.
     C) Préstamos y depósitos en moneda extranjera de personas físicas o 
        jurídicas extranjeras domiciliadas en el exterior.
     D) Cuotas partes de capital en las Cooperativas de Consumo.
     E) Obligaciones o debentures, títulos de ahorro u otros valores
        similares sujetos al pago de este impuesto por vía de retención.
     F) Depósitos en instituciones bancarias o cajas populares, cuyos 
        titulares sean personas físicas. (*)

(*)Notas:
Literal f) agregado/s por: Ley Nº 13.892 de 19/10/1970 artículo 371.
Reglamentado por:
      Decreto Nº 175/968 Derogada/o de 29/02/1968,
      Decreto Nº 87/968 de 01/02/1968.
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