Grávase en la suma de N$ 300 (trescientos nuevos pesos) a las Guías de
Tránsito Terrestre establecidas por el artículo 8º del Decreto-Ley Nº
1.355, de 27 de setiembre de 1877 y modificativas.
Autorízase al Poder Ejecutivo a actualizar el monto establecido en el
inciso anterior en base al índice de los precios al consumo confeccionado
por la Dirección General de Estadística y Censos. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 242.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.637 de 21/12/1967 artículo 168.