PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES




Promulgación: 21/12/1967
Publicación: 05/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2194

Referencias a toda la norma

IMPUESTOS INTERNOS

Artículo 160

Serán responsables de los impuestos internos establecidos en los
artículos 133 al 143 inclusive y artículo 158, los fabricantes, 
importadores, intermediarios, mayoristas y distribuidores de los 
productos gravados, los que los abonarán en la forma y condiciones que 
establezca el Poder Ejecutivo en la respectiva reglamentación.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 130/968 Derogada/o de 15/02/1968.
Referencias al artículo
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