IMPUESTOS INTERNOS
Serán responsables de los impuestos internos establecidos en los artículos 133 al 143 inclusive y artículo 158, los fabricantes, importadores, intermediarios, mayoristas y distribuidores de los productos gravados, los que los abonarán en la forma y condiciones que establezca el Poder Ejecutivo en la respectiva reglamentación.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 130/968Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1de 15/02/1968.
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El mismo será resuelto a la brevedad.
Muchas Gracias.
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